
El reconocido marco teórico y legal en que se sustenta la ley de infancia y adolescencia vigente en Colombia, permite augurar resultados en favor de esta población objeto, visibles en el mediano y largo plazo.
Con el nuevo enfoque se pasará de atender a los niños/as y adolescentes que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, para hacer extensiva la atención a todo el grupo poblacional en este rango de edad.
Con el anterior orden jurídico plasmado en el Código del Menor fundamentado en las consideraciones de situaciones de irregularidad que afectaba algunos niños/as y adolescentes se pasa ahora al enfoque de la nueva Ley basada en la protección integral de los casi 18 millones de colombianos que conforman este grupo generacional.
Este nuevo orden implica un reacomodo institucional donde converge la acción del estado a través de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familia Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, la Policía, la Fiscalía el Consejo Superior de la Judicatura y la sociedad civil organizada, así como los empresarios en aplicación de la responsabilidad social que les asiste y que de manera acertada han dirigido al poyo nutricional y educativo de los niños/as focalizados como población vulnerable.
Para operar como sistema eficiente, ha de organizarse además el accionar a nivel nacional, departamental y municipal, coordinado por el ICBF en asocio directo con los Consejos de Política Social, para que aprovechando las competencias y presupuestos de los miembros, se articule el plan de acción conjunto, con responsabilidades individuales, de modo que se potencie el resultado, unidos con metas claras y comunes alrededor del sector social, al que pertenecen todos los integrantes.
La Ley de infancia y adolescencia incorpora expresamente la corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad, y no es para menos, esta importante tarea trasciende el ámbito de obligatoriedad gubernamental para volverse de todos, direccionados por el ICBF, a través de la política pública definida en esta materia por los consejos de política social de los diferentes niveles territoriales, quienes obrarán como garantes de la definición de presupuestos e inclusión en los diferentes planes de desarrollo de proyectos y programas específicos para la atención a la niñez, en cumplimiento del mandato constitucional.
Así mismo, habrá un cambio en relación con la responsabilidad penal de los
adolescentes que cometen delitos, a quienes se les procurará todas las garantías procesales al contar con una segunda instancia y derecho a la defensa. Señala la Ley de infancia y adolescencia que los delitos que cometan los menores de 18 años serán juzgados por autoridades especializadas para menores de edad. En caso de ser encontrados culpables y de acuerdo con la gravedad del delito cometido, los adolescentes deberán ir a programas especializados y sólo en caso de delitos graves podrán ser privados de libertad en centros de atención que estarán bajo la responsabilidad del ICBF.
Todo está dispuesto legalmente, además del alistamiento institucional y de la participación de la sociedad, se requiere que las familias se detengan a pensar y balancear su actuar, evaluando su rol formador y de acompañamiento a los niños/as y adolescentes, en la interacción familiar, escolar y con el entorno, buscando fortalecer sus valores y capacidad de convivencia, respeto por el otro y desarrollo de competencias comunicacionales, para expresar su punto de vista, hacer peticiones respetuosas y tolerar, en fin, relacionarse y superar las dificultades, previniendo las agresiones, que en todo caso favorecen conductas delictivas posteriores.