
“Desde el 8 de mayo los 15.434.587 colombianos menores de 18 años cuentan con una Ley que los reconoce como sujetos plenos de derechos, que les garantiza su protección integral y que establece la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la garantía del ejercicio de sus derechos”, afirmó Elvira Forero Hernández, Directora General ICBF.
La Directora entregó a los niños, niñas y adolescentes el nuevo Código de Infancia, con el fin de que los estudiantes conozcan sus derechos y los hagan respetar. Al mismo tiempo que resolvió las inquietudes de los mismos frente al tema.
“A partir de ahora la historia de Colombia en materia de protección de la niñez se revoluciona, al incluir como sujeto de derechos a la totalidad de la población menor de 18 años y al establecer la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás”, afirmó Elvira Forero.
Además, el Código armoniza la legislación interna con la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y se convierte en una herramienta nueva e integral para que esos derechos se ejerzan de manera efectiva y concreta.
Regula entre otros aspectos, la edad mínima para trabajar; el endurecimiento de las penas para los agresores de los menores de 18 años; el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las adopciones; la responsabilidad de los medios de comunicación; el escarnio público; la atención oportuna en salud; las políticas públicas y la estructura del ICBF.
Edad mínima para trabajar
La norma establece una nueva edad mínima para trabajar, la cual aumenta en un año con respecto al código anterior. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15. Igualmente, afirmaba que en contadas excepciones un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo y los mayores que vayan a trabajar deberán tener autorización del ministerio de Protección Social. Además, el Código exige a los municipios y departamentos desarrollar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar políticas para erradicar el trabajo infantil.
Se endurecen penas a los agresores
Uno de los avances más importantes y que el país pedía contra la impunidad, tiene que ver con la eliminación de beneficios legales y mecanismos sustitutivos para las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o secuestro contra niños, niñas y adolescentes.
Antes, a un violador o una persona que maltrataba a un menor de 18 años podría obtener una rebaja de hasta la mitad de su condena si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. De esta manera se endurecen las penas a los agresores y se cancelan los beneficios.
Reestablecimiento de derechos
La ley prevé que cuando los derechos a la integridad personal de los niños, niñas o adolescentes son vulnerados (daño físico, sexual o psicológico) el Estado tiene la obligación de reestablecer los derechos y reparar los daños, a través de un juicio donde se definirá acciones e indemnizaciones para la víctima.
Adopciones
La Ley prohíbe tajantemente que el ICBF o las instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción, reciban contribución de padres en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente. Igualmente, quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de un menor de 18 años en adopción.
La legislación también señala en esta materia que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seguirá vigilando el sistema de adopción y que para las parejas colombianas habrá prioridad, por encima de las extranjeras, y establece sanciones sino se acata esta norma. Este es un cambio significativo, pues anteriormente estaba dada la prelación para las familias nacionales, pero el Código no imponía sanciones.
Para el caso de las madres que han decidido dar a sus hijos en adopción, sólo podrán hacerlo un mes después de nacido el bebé, pues la ley dice que no tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. También, hasta máximo un mes después de dado el consentimiento podrá revocarlo.
Medios de Comunicación
La Ley le dedica un artículo exclusivo a la responsabilidad de los medios de comunicación, en cual señala, entre otros deberes, la abstención de los mismos de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia, de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los niños, niñas y adolescentes y de entrevistar, dar el nombre o divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de menores de 18 años que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos.
Sanción moral a los agresores
A partir del mes de junio de 2007 serán publicados en la programación de la televisión los nombres completos y foto reciente, de la persona o personas condenadas por la comisión de delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales en niños, niñas y adolescentes. Se espera que esta medida contribuya a la disminución del abuso y agresión contra los niños.
Políticas Públicas
La Ley de Infancia y la Adolescencia refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos presupuestales.
El nuevo Código les exige que prioricen en la inversión social la garantía de los derechos de los niños. Es decir, los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo integral de los menores.
De ahora en adelante el tema de infancia y protección de los derechos de los menores no será responsabilidad única y exclusiva del ICBF, como venía sucediendo. Ahora esa tarea se extiende también al ámbito de competencias de los sectores estatales y no estatales, entre otros, a los ministerios, entidades del orden nacional y territorial, medios de comunicación, policía de menores, sociedad civil organizada, autoridades administrativas y judiciales competentes.
Otros aspectos para destacar
La Ley establece la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad, para señalar los deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres frente a sus hijos.
La palabra menor no se podrá utilizar para referirse a niños, niñas o adolescentes, porque según la real Academia de la Lengua, menor significa: “cosa menor que otra - objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente.
“Desde ahora la infancia contará con una protección integral, entendida como el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, el cumplimiento y la garantía de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior”, puntualizó la Directora del ICBF.